Nuevas disposiciones para la inscripción de las DOP y las IGP

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para la modficación de la normativa actual sobre la tramitación de solicitudes de las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones de Origen Protegidas.

Denominación de Origen Protegida e Indicación de Origen Protegida

El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que modifica la actual normativa sobre la regulación del procedimiento para tramitar las solicitudes de inscripción de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), en el registro comunitario.

Como sabemos, esto son marcas de garantía de calidad, de origen, de cualidades propias por su modo de cultivo o elaboración… es un sistema que no sólo se utiliza en España, también en otros países de la UE.

Desde el MAGRAMA nos informan de las nuevas disposiciones para la inscripción de las DOP y las IGP, siendo el cambio más importante el de la aplicación de la protección nacional transitoria. Esta disposición únicamente ampara al producto en territorio nacional, la realiza la autoridad competente para proteger el nombre asociado a una solicitud de inscripción de una DOP o una IGP, pero no tiene valor en el mercado comunitario. Una vez que el producto pasa por Bruselas, sea aprobado o no, pierde la protección nacional.

Esta protección nacional transitoria sólo se otorgará a las nuevas solicitudes de Denominación de Origen Protegida o de Indicación de Origen Protegida de productos agrícolas y alimenticios, pero no a las solicitudes de una modificación del pliego de condiciones de las DOP o IGP ya reconocidas en la Unión Europea.

Esto significa que quienes realicen la solicitud de modificación, deberán esperar al reconocimiento y aprobación de la Comisión Europea para comercializar sus productos bajo las nuevas condiciones.

Otro cambio plasmado en las nuevas disposiciones para la inscripción de las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas es el plazo de presentación de las declaraciones de oposición a las solicitudes presentadas por los Estados miembros o por terceros países.

Podéis conocer más detalles a través de la publicación (Pdf) del MAGRAMA, que termina con la unificación de dos artículos para simplificar la tramitación administrativa de la comprobación y la publicidad de las solicitudes.

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