Nueva norma de calidad de derivados cárnicos

Accede a la publicación en el BOE de la nueva norma de calidad de los derivados cárnicos. Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos.

BOE

Hace unos días se publicó en el BOE la nueva norma de calidad de derivados cárnicos, fue aprobada en el Consejo de Ministros el pasado 13 de junio de 2014. La finalidad de esta renovación es actualizar y simplificar la regulación de la normativa y garantizar que los consumidores accedan a productos de calidad y con una mejor información al hacer más claras las denominaciones de venta.

Ahora se integra toda la variedad de derivados cárnicos que podemos encontrar en el mercado, además de adaptarse a la normativa comunitaria aplicable de carácter horizontal (regulaciones que afectan a todos los productos alimenticios y a los piensos).

La norma de calidad de derivados cárnicos establece su caracterización según el tratamiento al que se han sometido, a los factores de composición y calidad, al etiquetado, a las características físico-químicas… Afirman que con la categorización de los productos por su calidad, cualidad o categoría, se facilita la competencia entre los productores y los comercializadores de este mercado.

Esta norma es aplicable a todos los derivados cárnicos elaborados y comercializados en España (no así para los que estén dedicados a la exportación, que en ningún caso podrán comercializarse ni consumirse en España).

Nos parece una información que no sólo debe poseer la industria, para poder conocer lo que encontramos en el mercado, todos los consumidores deben tener información para reconocer y entender lo que se les ofrece. Así pues, os recomendamos disponer de la publicación del Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos, al que podéis acceder a través de este enlace (Pdf).

Encontraréis respuesta a muchas definiciones con las que tal vez no estáis familiarizados, conoceréis en detalle cómo debe ser un salchichón o un fuet, qué implica que en el etiquetado leamos ‘sin fosfatos añadidos’, los ingredientes facultativos para los derivados cárnicos… además de conocer cómo trabaja la industria de los derivados cárnicos. Esperamos que os resulte una información de interés.

3 comentarios

  • josemoya - junio 28, 2014 - 17:40
    #1

    En primer lugar, el pdf no es el de la ley sino el de la nota de prensa.
    Por otro lado habría que comprobar si se permiten más ingredientes facultativos que en la vieja norma BOE de los años 80 dónde habrían sido ilegales productos cárnicos con el 40 por ciento de carne como los que se ven a menudo en las estanterías del supermercado.

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  • VelSid - junio 28, 2014 - 18:22
    #2

    Hola Josemoya,

    Ya está puesto el enlace de la publicación del Real Decreto 474/2014, ya puedes comprobar lo que necesitabas.

    Saludos

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  • Maria Jose Cordova - junio 30, 2014 - 20:23
    #3

    Considero que estas normativas aplicadas a los alimentos deben ser fundamentalmente cumplidas en cada uno de los alimentos que consumimos ya que esto nos beneficia al momento de leer el etiquetado y saber con exactitud que estamos consumiendo y sobre todo que calidad estamos obteniendo de ese producto.

    Responder

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