Vino de pago

vinos de pago

Un vino de pago es aquel en el que se garantiza la procedencia de las uvas de una zona geográfica en concreto, con unas características edáficas específicas, es decir en esa zona existe un microclima particular y una composición del terreno específica donde la interacción con las plantas es única, y no se dan estas mismas condiciones en otras zonas próximas.

El terruño y el microclima específico otorgan a las uvas determinadas virtudes, aunque en el término pago se contemplan también otros parámetros, la orientación de la zona geográfica, la edad de las viñas, etc. Antes de que el vino de pago se contemplara en la Ley de la Viña y el Vino, algunos expertos los consideraban fruto del marketing vinícola en un intento más por personalizar un determinado vino, otros consideran todo lo contrario y aseguran que gracias a los vinos de pago se puede disfrutar de un vino realmente único y genuino.

La ley ha otorgado carácter oficial a los vinos de pago, algo que parece saltarse la denominación de calidad basada en la definición de los límites geográficos y las normas para la elaboración de los vinos. Pero nada mejor que acceder a la Ley de la Viña y el Vino para saber exactamente qué es un vino de pago, bajo qué reglamentación funciona, cómo deben elaborarse, etc. A continuación el artículo 24 de esta ley:

“1. A los efectos de esta ley, se entiende por «pago» el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada comunidad autónoma y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique. Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.

2. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de «vino de pago calificado», y los vinos producidos en él se denominarán «de pago calificado», siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la denominación de origen calificada y se encuentra inscrito en ésta.

3. Los vinos de pago serán elaborados y embotellados por las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas o por sus socios, ostenten la titularidad de los viñedos ubicados en el pago o con carácter excepcional y en los supuestos que la Administración competente lo autorice reglamentariamente, en bodegas situadas en la proximidad del pago que, en todo caso, deberán estar situadas en alguno de los términos municipales por los cuales se extienda el vino de pago o en los colindantes.

4. Toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos.

5. En la elaboración de los vinos de pagos se implantará un sistema de calidad integral, que se aplicará desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los vinos. Este sistema deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo anterior para las denominaciones de origen calificadas.

6. Cada vino de pago deberá contar con un órgano de gestión. No obstante, la legislación de las comunidades autónomas podrá exonerar de dicha obligación a aquellos vinos de pago cuyo número de operadores sea inferior a la cifra que se determine.”

Como ejemplo de vinos de pago españoles podríamos citar el Pingus que elabora el enólogo Peter Sisseck, el vino es excepcional sobre todo por la escasa producción, algo que hace disparar su precio. De todos modos, sobre este tema se puede hablar largo y tendido, y tendremos ocasión de ello.

5 comentarios

  • Marie L. Calderón Sund - octubre 14, 2008 - 12:07
    #1

    En España tenemos 5 bodegas que hasta ahora han obtendio la calificación de D.O. Pago.

    Hay poco conocimiento tanto en el extranjero como nacionalmente sobre lo que significa D.O. Pago y se confunde con bodegas que tienen en sus nombres o marcas comerciales la palabra «Pago».

    No es facil hoy en dia ser consumidor y tratar de conocer la jungla de terminos de vino si el contenido que hay en la botella es bueno o no (¡que es realmente lo que importa al final!).

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  • VelSid - octubre 15, 2008 - 00:33
    #2

    Totalmente de acuerdo Marie, muchas gracias por tu aportación.

    Un saludo

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  • Tiza - octubre 16, 2008 - 10:44
    #3

    Que bodegas son exactamente las que se pueden llamar vino de pago legalmente?

    Responder
  • Lourdes - enero 29, 2010 - 20:45
    #4

    He probado el primer y tengo entendido que único vino de Pago extremeño y está buenísimo, y no es caro para ser de pago y lo rico que está. Era de las Bodegas Alberto Cruz y el se llama SOLANÍA. Ánimo a las Bodegas Extremañas, el mundo no se acaba en la Rioja.
    Saludos a todos.

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  • Josue Arbaje - agosto 16, 2010 - 22:01
    #5

    La verdad que el tema de la D.O. Pago es muy confuso incluso para los versados en la cultura del vino.

    Actualmente en nuestra empresa comercializamos el vino QuiXote que es D.O. Pago Casa del Blanco. No es porque lo comercialicemos pero lo recomiendo a los interesados en degustar un excelente vino de D.O. Pago.

    Si alguien lo ha catado me gustaría saber su opinión.

    Saludos,

    Josue Arbaje

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