Nuevas normas para los zumos de frutas y productos similares

Publicación en el BOE de las normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana. Los titulares destacan que queda prohibido añadir azúcar, pero sólo a los zumos de frutas. Además hay un periodo transitorio de 18 meses para terminar con el stock de los posibles zumos de fruta que contengan azúcar.

El gran titular de la semana en relación a uno de los productos preparados por la industria es que ‘Se prohíbe definitivamente la adición de azúcar a los zumos de frutas‘. Esta es una de las actualizaciones del Real Decreto 781/2013, del pasado 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, y que serán aplicables a partir del próximo 28 de octubre en todos los Estado miembros de la UE.

Hay que destacar que desde esa fecha, hay un plazo de 18 meses para que se puedan seguir comercializando los productos que están en stock, por lo que hasta el 28 de abril de 2015 no se tendrá la certeza de que los zumos comerciales sólo tienen el azúcar propio de la fruta. En este aspecto, los productos que cumplan con las nuevas normas antes del periodo transitorio, es decir, que no añadan azúcares a sus zumos antes del 28 de abril de 2015 y pongan el producto a la venta, no podrán informar a los consumidores indicando en el etiquetado que es ‘zumo sin azúcar añadido’, ningún fabricante podrá alegarlo en la etiqueta hasta que se agote el stock actual. No tiene sentido, sólo para que los que tienen un stock de zumos muy grande, no se lo tengan que comer con patatas. El consumidor que espere, que por un poco más… con lo fácil que es exprimir la fruta.

De todas formas, que no se añada azúcar al zumo de frutas no es algo que haya que celebrar, pues la mayoría de zumos no llevan azúcar añadido desde hace mucho tiempo, tal es el caso que son los zumos con adición de azúcar los que deben indicarlo claramente en su etiquetado. Ahora bien, que quede muy claro que hasta ahora del único producto que se ha hablado es de los zumos de frutas, ¿qué son?:

Zumo de fruta es el producto obtenido por los procedimientos mecánicos y físicos habituales, susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido a partir de las partes comestibles de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por refrigeración o congelación, de una o varias especies mezcladas, que posea el color, el aroma y el sabor característicos del zumo de la fruta de la que procede. Se podrán reincorporar al zumo el aroma, la pulpa y las células que procedan de la misma especie de fruta. En el caso de los cítricos, el zumo de frutas procederá del endocarpio. No obstante, el zumo de lima podrá obtenerse a partir del fruto entero.

Cuando los zumos se obtengan a partir de frutas que incluyan pepitas, semillas y pieles, no se incorporarán en el zumo partes o componentes de las pepitas, las semillas o la piel. La presente disposición no se aplicará a los casos en que las partes o los componentes de las pepitas, las semillas o la piel no puedan eliminarse mediante las buenas prácticas de fabricación. Se autoriza la mezcla de zumos de frutas y de puré de frutas en la producción del zumo de frutas.

Como sabéis, hay otro tipo de productos, los zumos de frutas a partir de concentrados, los zumos de frutas concentrados, néctar… es interesante también conocer estas denominaciones, las definiciones y sus características:

2. Zumo de frutas a partir de concentrado: el producto obtenido al reconstituir zumo de frutas concentrado definido en el punto 3 con agua potable que cumpla los criterios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
El contenido de sólidos solubles del producto acabado debe satisfacer el valor mínimo de grados Brix para el zumo reconstituido, especificado en el anexo V.

Si un zumo a partir de concentrado se elabora con una fruta no mencionada en el anexo V, el nivel mínimo de grados Brix del zumo reconstituido corresponderá al nivel de grados Brix del zumo extraído de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.
Se podrán reincorporar al zumo de frutas a partir de concentrado el aroma, la pulpa y las células obtenidos por los medios físicos apropiados que procedan de la misma especie de fruta.
El zumo de frutas a partir de concentrado se preparará según procesos de fabricación apropiados que mantengan las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales de un tipo medio de zumo de la fruta de la que procede.

La mezcla de zumos de frutas y/o de zumos de frutas concentrados y de puré de frutas y/o de puré de frutas concentrado está autorizada para la producción de zumo de frutas a partir de concentrado.

3. Zumo de frutas concentrado: El producto obtenido a partir de zumo de una o varias especies de fruta por eliminación física de una parte determinada del agua. Cuando el producto esté destinado al consumo directo, la eliminación de agua será de al menos un 50 %. Se podrán reincorporar al zumo de frutas concentrado el aroma, la pulpa y las células obtenidos por los medios físicos apropiados que procedan de la misma especie de fruta.

4. Zumo de fruta extraído con agua: el producto obtenido por difusión en agua de:
a) fruta pulposa entera cuyo zumo no puede extraerse por procedimientos físicos, o
b) fruta entera deshidratada.

5. Zumo de frutas deshidratado/en polvo: el producto obtenido a partir de zumo de una o varias especies de fruta por eliminación física de la práctica totalidad del agua.

6. Néctar de frutas: el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado que:
a) se obtenga por adición de agua con o sin adición de azúcares y/o de miel a los productos definidos en los puntos 1 a 5, al puré de frutas, y/o al puré de frutas concentrado, y/o a una mezcla de estos productos, y b) sea conforme al anexo IV.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en el caso de la fabricación de néctares de frutas sin azúcares añadidos o con valor energético reducido, los azúcares se podrán sustituir total o parcialmente por edulcorantes, de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 1333/2008, de 16 de diciembre. Se podrán reincorporar al néctar de frutas el aroma, la pulpa y las células obtenidos por los medios físicos apropiados que procedan de la misma especie de fruta.

Para completar esta información, es necesario disponer de la publicación en el BOE de las normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, podéis acceder a ella a través de este enlace (Pdf).

El documento ofrece mucha más información, pensamos que no sólo es interesante para los fabricantes, también para los consumidores, para conocer más sobre lo que la industria nos ofrece o sobre los productos que llenan la despensa. ¿Qué otras sustancias se pueden incorporar a los zumos?, ¿qué son los aromas añadidos?, ¿qué contenido mínimo de fruta debe llevar cada producto?

Sobre las novedades de la normativa, añadimos algunos puntos, uno que nos sorprende es que ‘el zumo de tomate se legaliza’, se reconoce como fruta y en su composición sólo puede haber tomate, sal, especias y hierbas aromáticas, es decir, lo mismo que hasta el momento. Tras el periodo transitorio indicado anteriormente, también se sustituirá la denominación ‘Zumo a base de concentrado’ por ‘Zumo a partir de concentrado’. En fin, ya sabéis que podéis ampliar la información sobre la industria de zumos, que argumenta realizar una labor que satisfaga las necesidades de los consumidores más exigentes.

No olvidéis que para disfrutar de lo mejor de la fruta, no hay nada como comerla a bocados.

Foto | BetaJ

Deja una respuesta

Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista. Estás en tu perfecto derecho de comentar anónimamente, pero por favor, no utilices el anonimato para decirles a las personas cosas que no les dirías en caso de tenerlas delante. Intenta mantener un ambiente agradable en el que las personas puedan comentar sin temor a sentirse insultados o descalificados. No comentes de manera repetitiva sobre un mismo tema, y mucho menos con varias identidades (astroturfing) o suplantando a otros comentaristas. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:

Responsable: Gastronomía & Cía
Finalidad: Gestión de suscripciones al blog y moderación de comentarios
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se comunicarán los datos a terceros, salvo por una obligación legal.
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información detallada sobre la protección de datos aquí.