Cuidado con los gastos ocultos y abusivos en la hostelería

Como cada año, os recordamos que hay que tener cuidado con los gastos ocultos y abusivos que se pueden encontrar en la hostelería y la restauración, sobrecostes que deben ponerse en conocimiento de los clientes antes de realizar el consumo. Se puede citar, por ejemplo, un suplemento de pan que no se ha solicitado, el hielo de un café, un aperitivo que acompaña la bebida y que después se cobra, o un suplemento por reservar una mesa, entre otros.

Abusos de bares y chiringuitos

Hoy tratamos de un tema que se repite año tras año, aunque en esta ocasión adquiere mayor relevancia tras acabar la alerta y las restricciones por la pandemia de covid-19, y por la relativa vuelta a la normalidad. Lamentablemente, cada año, especialmente en la época estival, hay que tener cuidado con los gastos ocultos y abusivos en la hostelería, sobre todo en aquellas zonas turísticas y de ocio, la honestidad por parte de algunos hosteleros está comprometida y es acertado denunciar públicamente cuando no se cumple con la normativa y el abuso es descarado.

Es cierto que nos encontramos en una sociedad donde impera el libre mercado y cada establecimiento puede cobrar lo que considere oportuno, pero los consumidores deben tener acceso a la información sobre precios antes del consumo, de este modo podrán decidir si están de acuerdo o buscan otro establecimiento con precios más razonables. Es obligado para el sector HORECA tener a disposición de los clientes una carta y una lista de precios de todo lo que se pretenda cobrar.

Un suplemento habitual en bares y restaurantes es el correspondiente al servicio de sus terrazas, los establecimientos no pueden cobrar este concepto si no se ha indicado claramente antes de que los clientes realicen la consumición. Un aperitivo o un suplemento de pan para acompañar una tapa también necesita el consentimiento expreso del cliente antes del servicio, algunos establecimientos sirven sin informar y después cobran, en algunos casos de una forma abusiva, y eso es ilegal.

Fijar un consumo mínimo por disfrutar de una terraza o estipular un tiempo máximo de estancia es legal, pero es necesario que el establecimiento informe de estas condiciones a los clientes en el momento de tomar asiento. Hay que recordar que los establecimientos no pueden negarse a proporcionar agua del grifo de forma gratuita y no es válida la excusa de que el sabor del agua no es bueno, será el cliente el que decida si la consume o no.

A la hora de comer en un restaurante, debemos saber que es ilegal que el establecimiento pretende cobrar conceptos como el cubierto o el servicio de mesa, ya que están implícitos en el propio servicio del sector de la hostelería y la restauración. En la carta deben figurar los precios según mercado de pescado, marisco y carne, incluyendo, además, un peso aproximado de la pieza que permita conocer el precio por kilo aproximadamente.

Cobrar por reservar una mesa

Los establecimientos tienen la obligación de informar del precio de cualquier plato fuera de carta, si no ponen en conocimiento del comensal esta información, él podrá abonar un precio de un plato que sea similar a uno que esté en la carta. Los precios de una carta deben ser precios definitivos, es decir, deben incluir los impuestos oportunos, de no ser así es obligatorio señalarlo expresamente para que los clientes no se lleven ninguna sorpresa. Es legal, a la hora de reservar una mesa, que el restaurante solicite un pago por adelantado, ese pago deberá ser descontado a la hora de abonar la cuenta, pero, cuidado, no es legal que se cobre un extra por realizar la reserva. En el caso de cancelación, si se acredita un motivo de fuerza mayor, el establecimiento está obligado a devolver la reserva.

Hablando de pagos, es obligación de los establecimientos proporcionar un ticket o factura en la que se deben detallar todos los productos y servicios con su correspondiente precio, una nota con sólo el precio total debe ser rechazada. Sobre la comida sobrante, hay que recordar que los establecimientos están obligados a facilitar una fiambrera o recipiente para llevar esta comida, y también pueden cobrar el recipiente que se usa, siempre y cuando antes informen al cliente. Merece la pena retomar la lectura de este post (año 2015) en el que tratábamos este tema con casi los mismos problemas, lo que demuestra que poco se ha avanzado en este tiempo.

La OCU nos recuerda que hay algunos conceptos que bares y restaurantes pueden cobrar a los clientes sin que se enteren, como el aperitivo y el pan que antes hemos mencionado, o el hielo que, a juicio de la organización de consumidores, es algo que resulta abusivo, pero pueden cobrarlo siempre y cuando se refleje en la lista de precios. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica que ante cualquier problema, es necesario guardar el ticket o factura, realizar una fotografía a la carta con sus precios, etc. Además, se puede pedir la hoja de reclamaciones, y en el caso de que el restaurante no quiera facilitarla, se puede solicitar la presencia de la policía municipal para que levante el acta correspondiente, algo que jugará en contra del establecimiento.

Seguramente muchos coincidiréis en que este tipo de abusos se ven, sobre todo, en algunos bares, restaurantes y chiringuitos de zonas turísticas, hay quien ya lo sabe y también hay quien desconoce estas prácticas, pero los turistas suelen ser potenciales víctimas de estos fraudes intencionados que, dicho sea de paso, pueden perjudicar a quien realizan un trabajo honesto.

Foto 1 | Jorge Franganillo
Foto 2 | Juan Fernández

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